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LOS REPRESENTANTES POPULARES: ¿AUTORIDADES O REPRESENTANTES DEL PUEBLO?

 

 

En las últimas semanas han surgido editorialistas, columnistas, periodistas y toda clase de escritores o intelectuales que opinan algo sobre el copetudo de Donald Trump; hasta varios personajes del medio político y farandulero (tanto nacionales como internacionales) vierten su rechazo hacia las malogradas declaraciones de este ignorante “personaje”. Y yo quise encaminar la Editorial de este mes hacia ese tema tan polémico y choteado. Rechazar, enfáticamente, las opiniones xenofóbicas (e ignorantes en materias de Derechos Humanos, Derechos Internacional Público y otras áreas que son indispensable conocer y dominar para dirigir una Nación [es curioso que este individuo aspire a gobernar sin tener el más mínima conocimiento en estas áreas]) dichas y sostenidas por esta deleznable persona que, Dios quiera, no llegue al Salón Oval de la Casa Blanca, más que para lavar los pisos, arreglar el escritorio y la silla del Presidente de los Estados Unidos o algún trabajo afín que lo mantenga ocupado y alejado del ocio que lo lleva a decir tanta estupidez. Pero consideré que el escribir todo un artículo sobre el copetudo, sería darle más fama de la que ya tiene y que, por cierto, lo ha posicionado como uno de los Aspirantes Republicanos favoritos para llegar a dirigir el Poder Ejecutivo de esta Nación. Así que la presente Editorial abordará otro tema mucho más enriquecedor.

 

Pues bien, en esas meditaciones estaba, cuando comenzó a rondar en mi cabeza la pregunta de si los representantes populares (llámense Presidente de la República, Gobernadores, Presidentes Municipales, Senadores, Diputados o Regidores) eran Autoridades o Servidores. En nuestra Constitución Política se les considera con ambas calidades. Pero esto resulta ser una contradicción lógica muy marcada ya que en el término de autoridad está implícita una relación de supra a subordinación, de arriba hacia abajo, para con los ciudadanos; es decir, que los ciudadanos tienen que obedecerlo en lo que él dice. En cambio, en el término de servido va implícita la misma relación de supra a subordinación pero en sentido inverso; o sea, de abajo para arriba; así que el que sirve tiene que obedecer las órdenes de la autoridad. Como puede ser notorio, ambos términos conllevan un carácter imperativo, de mando, pero en distinta forma, así que no puede ser compatible que una misma persona, sea autoridad y servidor al mismo tiempo, en la misma relación político-jurídica.

 

Ahora bien, analizando el término de representación popular, es importante iniciar diciendo que en el Derecho Civil existe una especie de contrato denominado Mandato que viene a ser la representación que un mandatario realiza por órdenes y especificaciones de un mandante. Es lo que coloquialmente se le conoce como poder. Así, retomando la idea con la que comenzamos este párrafo, la representación popular es un mandato que la gente le otorga a una persona para que realice alguna actividad específica, en nombre de todo el pueblo, que está enmarcada en la Constitución. Si ponemos atención en lo anterior, el representante popular sería un servidor del pueblo y no una autoridad; la autoridad sería el pueblo mismo, ya que como su mismo nombre lo indica, esa persona electa para un cargo público representa a todo un conglomerado.

Luego de pensar en todo lo anterior, quise desenredar la maraña que representa el hecho de que un mismo individuo sea considerado autoridad y servidor al mismo tiempo y me topé con la pared en muchas ocasiones. Pasé las noches en vela tratando de encontrar una solución a tan difícil problema… no, la verdad no; pero sí estoy seguro que de tanto pensar ya me salía humo de la cabeza… Y la solución no llegaba. Revisé la Constitución Mexicana y una que otra extranjera para sacar alguna conclusión que me pudiera iluminar, releí algunos textos de grandes pensado políticos y nada pasó. Siempre me topaba con el problema de que si una autoridad era el títere ciego de todo el pueblo, se podría caer en el anarquismo, podría haber un Golpe de Estado y, por supuesto, el país se desestabilizaría.

 

Pero un día, al despertar, la luz llegó a mi mente (con todo y el canto de los ángeles…) y encontré la salida que por tanto tiempo había buscado a tientas. Si el pueblo es quien tiene en sus manos la autoridad; los representantes populares son, efectivamente, servidores públicos, pero con facultades de autoridad otorgadas por los ciudadanos. Traduciendo lo anterior, los representantes populares obran como autoridad en algunas materias (al dirigir al Ejército y la Policía o realizar juicios políticos); pero ese actuar está fundamentado en un mandato otorgado por el pueblo, primero, a través del sufragio popular y, segundo, por medio de la creación y aceptación de un Contrato Social (como llamó Juan Jacobo Rousseau a la Constitución). En otras palabras, la Constitución vendría a ser un Contrato de Mandato multitudinario y las elecciones serían el cumplimiento de alguna clausula (artículo constitucional) para renovar dicho mandato. Ahora sí que me salió el Constitucionalista que llevo dentro…

 

Salvador Fernández de Lara García

DIRECTOR GENERAL   

 

 

 

 

 

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